REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1970
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.626.494.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.912 en su carácter de Procuradora Especial de Trabadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PEPIS HOUSE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de mayo de 2008 de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ENRIQUE JOSE MORALES PEREZ su abogado MARIA LAURA MORAN, en su carácter de Procuradora Especial de Trabadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado ROGER RODRIGUEZ. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: el ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES PEREZ; manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada desde el día 02 de abril del año 2004 hasta el día 23 de mayo de 2006, reclama la cantidad de Bs. 4.841.095,19 por concepto de cobro de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs.280.000,00.


SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 3.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día viernes 13 de junio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada