REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-297

PARTE ACTORA: YESENIA KATHERINE PEROZO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.819.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA GRANDEAR, CENTRO DE APUESTA VARIEDADES GRANDEAR ON LINE.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILMAR JOSEFA MONTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.177.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de mayo de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora YESENIA KATHERINE PEROZO BRICEÑO, asistida por la abogado CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, los ciudadanos MEDARDO ARRIECHE PEÑA y DEBORA GRANADO, titulares de las cédulas de identidad N° 7.360.659 y 7.337.400 respectivamente, en su carácter de propietarios de la firma personal demandada, asistidos por la abogado GILMAR JOSEFA MONTERO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: La ciudadana YESENIA KATHERINE PEROZO BRICEÑO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 28 de marzo de 2006 hasta el 02 de abril de 2007, reclama la cantidad de Bs. 1.572.902,50 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de de Bs. 60.000,00

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 800,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día 05 de junio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la totalidad del monto demandado y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 10:00 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada