REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de mayo de 2008
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2720
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17380461.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA T.A.V C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de mayo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, su abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, el ciudadano TULIO ADRIAN PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.775.306, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa demandada, y su apoderado judicial Abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076, quien acreditó dicha cualidad con poder apud acta presentado y agregado a los autos en este acto. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 06 de febrero de 2007, hasta el 06 de agosto de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 1.893.11,08 por concepto de antigüedad, intereses y dias adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 730.000, más 6% de comisiones por ventas.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con las cantidades reclamadas toda vez que ya habían cancelado parte de los conceptos demandados.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 800,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día viernes 09 de mayo de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas procesales de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de mayo de 2008
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2720
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17380461.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA T.A.V C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de mayo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, su abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, el ciudadano TULIO ADRIAN PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.775.306, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa demandada, y su apoderado judicial Abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076, quien acreditó dicha cualidad con poder apud acta presentado y agregado a los autos en este acto. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano DANIEL ANTONIO SAEZ ALVAREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 06 de febrero de 2007, hasta el 06 de agosto de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 1.893.11,08 por concepto de antigüedad, intereses y dias adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 730.000, más 6% de comisiones por ventas.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con las cantidades reclamadas toda vez que ya habían cancelado parte de los conceptos demandados.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 800,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día viernes 09 de mayo de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas procesales de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada