REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1990
PARTE DEMANDANTE: ISRRAEL ANTONIO GONZALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 19.114.124.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Rayza Merino y JUAN CARLOS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.454 y 102.049 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO DIAZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ ALDANA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 49.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de mayo de 2008 siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), comparece la parte actora ISRRAEL ANTONIO GONZALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 19.114.124, debidamente asistido por el Abogado RAYZA MERINO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada el ciudadano LUIS ALFREDO DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.323, asistido por la abogado INGRID GUTIERREZ ALDANA, a los fines de solicitar audiencia extraordinaria para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008. Iniciada la misma, En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Iniciada la audiencia, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos

PRIMERA: El ciudadano ISRRAEL ANTONIO GONZALES DIAZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 20 de septiembre de 2006 y que en fecha 31/12/2006, fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 611.482,00 por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos, habiendo sido su último salario diario de Bs. 20.000,00. habiéndose decretado admisión de los hechos y dictado sentencia en fecha 16 de mayo del 2008, condenándose al demandado a pagar la suma de 638.515,12 Bs más los interese moratorios que deben ser calculados a través de experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, y en conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar la suma de 638,00 Bs F.

TERCERA La parte demandante acepta la cantidad ofrecida, y conjuntamente con la demandada acuerdan que la misma se cancela en este acto en efectivo.

CUARTA: La parte demandada realiza el pago acordado y la parte actora, recibe de forma conforme la suma de dinero entregada manifestando no tener nada más que reclamar a la demandada por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada