REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2613

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.899.822.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PANADERIA LA NUEVA ESPERANZA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA CARDENAS MIRABAL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada JOSEFA CARDENAS MIRABAL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.141, en su condición de apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA PANADERIA LA NUEVA ESPERANZA, demostrando su cualidad mediante poder presentado en original a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN DAZA, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada LISBELSY GOMEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. María Alexandra Odón



Representación judicial de la parte demandada,
Procuradora