REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2007001838

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº. 14.405.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.690.-
PARTE DEMANDADA: CREFULARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RODOLFO DELFS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.914.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano PEDRO JOSE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº. 14.405.365 y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARRASCO, y por la demandada CREFULARA C.A., su apoderado judicial abogado en ejercicio RODOLFO DELFS. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(Bs. F. 7.000,oo) que serán pagados de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00), para el día 15/05/2008,
• Un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, para el día 10/06/2008 (Bs. F. 2.500,00) y,
• Un tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 30/06/08.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario
Abg. Joanny José García

La Parte Demandante
La Parte Demandada