REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002110

PARTE ACTORA: DAVID SEGUNDO RANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.005.361

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON CARDENAS, IPSA Nro. 68.979.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SOFICAR C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ, IPSA Nro. 92.391

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el abogado JUAN RAMON CARDENAS, IPSA Nro. 68.979, apoderado judicial del ciudadano DAVID SEGUNDO RANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.005.361 quien se encuentra presente y por la parte demandada CONSTRUCCIONES SOFICAR C.A., el abogado LUIS PEREZ, IPSA Nro. 92.391. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00) cuyo pago se realizará de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.000,oo), para el día 03/06/2008,
• Un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), para el día 27/06/2008,
• SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
CUARTO: En caso de que la parte accionada incumpla con una o cualquiera de las cuotas antes establecidas, la parte actora tendrá derecho a la ejecución forzosa del monto total convenido más el 30% de costas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García


Parte Demandante Parte Demandada