REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2006000457

PARTE ACTORA: NANCY DEL CARMEN VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.929.200.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO LISCANO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.439.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LACRUZ SALAS e IVAN MIGUEL JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.061.915 y V-13.389.935 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA ALDANA SUAREZ y JEAN CARLOS FARIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 114.822 y 108.980 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana NANCY DEL CARMEN VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.929.200 y su abogado asistente NOLBERTO LISCANO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.439, y por la parte demandada, los ciudadanos JOSE LACRUZ SALAS e IVAN MIGUEL JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.061.915 y V-13.389.935 respectivamente, los cuales se encuentran presente en la condición de representantes legales de la empresa demandada y sus abogados asistentes MARIA VERONICA ALDANA SUAREZ y JEAN CARLOS FARIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 114.822 y 108.980 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,oo) de la siguiente manera:
• El ciudadano IVAN JIMENEZ se responsabiliza cancelar la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS (Bs. 1.300,00). En tres cuotas
1. La primera por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) los cuales declara haberle cancelado en días pasados.
2. La segunda de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) para ser cancelada en fecha 13 de junio de 2008.
3. La tercera de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) para ser cancelada en fecha 10 de julio de 2008.
• El ciudadano JOSE DE LA CRUZ SALAS se responsabiliza cancelar la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS (Bs. 1.300,00). En tres cuotas
1. La primera por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) para ser cancelada en fecha 30 de mayo de 2008.
2. La segunda de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00para ser cancelada en fecha 30 de junio de 2008.
3. La tercera de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) para ser cancelada en fecha 30 de julio de 2008.
4. La cuarta de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) para ser cancelada en fecha 15 de agosto de 2008.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,oo), así como declaro haber recibido los QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) del ciudadano IVAN JIMENEZ con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada