REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
21 de mayo de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002857

PARTE ACTORA: EFRAIN JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.347.164.-

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 92454

PARTE DEMANDADA: PGBC-2 INGENIERIA C.A.,

ABOGADO APODERADO DE PARTE DEMANDADA: FELIZ EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.072

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Mayo de 2007 comparecen ante este Juzgado la parte actora EFRAIN JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.347.164., asistido por el abogado RAIZA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 92454. por la parte demandada empresa PGBC-2 INGENIERIA C.A., representada por el abogado apoderado FELIZ EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.072, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.250,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal Nº 14624957 por la misma cantidad referida anteriormente.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, toda vez que revisadas los conceptos demandados se llego a la conclusión que el monto real adeudado es el ofrecido por el demandante, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.250,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario

Abg. Joanny José García


La parte demandante.
La parte demandada.