REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21de MAYO del 2007
196º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2006-002126
PARTE ACTORA: RICARDO PASTOR ORTIZ, LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, ELBA GONZALEZ MELENDEZ, JAIRO PEÑA MONJES, EUSEBIO ALVARES TORRES, JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, ALBY JOSE VIVAS MORILLO, ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA, NERIA COROMOTO RINCONES, DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, XIOMARA ELIZABETH BARRETO, ARIS RAMON HERNANDEZ, EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES y REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. V-3.319.398, V-7.449.315, V-7.448.871, V-13.774.870, V-10.772.380, V-14.677.015, V-14.695.897, V-7.424.763, V-5.256.949, V-13.446.378, V-14.780.313, V-7.399.017, V-9.558.382, V-9.626.975, V-7.404.359,V- 14.159.845, V-7.368.447, V-8.814.333, 7.451.482 Y 11.880.196 respectivamente de este domicilio.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YENTTY GOMEZ, EMMANUEL ORTIZ y RICARDO ORTIZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.019, 102.283 y 86.713 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 09 de ABRIL de 2007, por los abogados YENTTY GOMEZ y EMMANUEL ORTIZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.019, y 102.283 respectivamente. Apoderados de los ciudadanos RICARDO PASTOR ORTIZ, LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, ELBA GONZALEZ MELENDEZ, JAIRO PEÑA MONJES, EUSEBIO ALVARES TORRES, JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, ALBY JOSE VIVAS MORILLO, ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA, NERIA COROMOTO RINCONES, DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, XIOMARA ELIZABETH BARRETO, ARIS RAMON HERNANDEZ, EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES y REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. V-3.319.398, V-7.449.315, V-7.448.871, V-13.774.870, V-10.772.380, V-14.677.015, V-14.695.897, V-7.424.763, V-5.256.949, V-13.446.378, V-14.780.313, V-7.399.017, V-9.558.382, V-9.626.975, V-7.404.359,V- 14.159.845, V-7.368.447, V-8.814.333, 7.451.482 Y 11.880.196 respectivamente de este domicilio., en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 46). En contra de las empresas PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A.
Recibida el 13 de abril de 2007, se ordena su subsanación y es admitida la demanda por este juzgado el día 08 de Agosto de 2007, se ordena notificar a las empresas demandadas: PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A. para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 11:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 28 de abril de 2008, el Alguacil Juan Gutiérrez, rinde informe de la notificación practicada, dejando en esa misma fecha constancia el Secretario de este Juzgado, Abogado Joanny,Garcia de dicha consignación (folios 136 y 141), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la diligencia del representante judicial de la empresa demandada, vale decir, 28-04-08 hasta el día 28 de marzo de 2007, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora, los abogados YENTTY GOMEZ, EMMANUEL ORTIZ y RICARDO ORTIZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.019, 102.283 y 86.713 respectivamente apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO PASTOR ORTIZ, LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, ELBA GONZALEZ MELENDEZ, JAIRO PEÑA MONJES, EUSEBIO ALVARES TORRES, JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, ALBY JOSE VIVAS MORILLO, ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA, NERIA COROMOTO RINCONES, DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, XIOMARA ELIZABETH BARRETO, ARIS RAMON HERNANDEZ, EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES y REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ anteriormente identificados; igualmente en dicha oportunidad, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de representante o apoderado judicial alguno por parte de la empresa demandada PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A. Por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos RICARDO PASTOR ORTIZ, LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, ELBA GONZALEZ MELENDEZ, JAIRO PEÑA MONJES, EUSEBIO ALVARES TORRES, JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, ALBY JOSE VIVAS MORILLO, ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA, NERIA COROMOTO RINCONES, DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, XIOMARA ELIZABETH BARRETO, ARIS RAMON HERNANDEZ, EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES y REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ y la empresa demanda PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A.
Segundo, que la relación laboral entre el demandante:
1- RICARDO PASTOR ORTIZ el demandante inició en fecha 20 de Enero del año 2002 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
2- LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ demandante inició en fecha 17 de Septiembre del año 2001 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
3- ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, demandante inició en fecha 14 de ABRIL del año 1999 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
4- ELBA GONZALEZ MELENDEZ, demandante inició en fecha 04 de enero del año 1999 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
5- JAIRO PEÑA MONJES, demandante inició en fecha 08 de marzo del año 2006 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
6- EUSEBIO ALVARES TORRES demandante inició en fecha 26 de mayo del año 2001 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
7- JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES demandante inició en fecha 16 de mayo del año 2005 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
8- HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ demandante inició en fecha 21 de junio del año 2004 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
9- EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE demandante inició en fecha 30 de Noviembre del año 2001 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
10- ALBY JOSE VIVAS MORILLO demandante inició en fecha 08 de abril del año 2001 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
11- ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, demandante inició en fecha 01 de Octubre del año 2003 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
12- DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA y demandante inició en fecha 11 de Diciembre del año 1995 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006
13- NERIA COROMOTO RINCONES, demandante inició en fecha 11 de Diciembre del año 1995 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
14- DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, demandante inició en fecha 04 de enero del año 1999 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
15- JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, demandante inició en fecha 19 de enero del año 1998 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
16- GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, demandante inició en fecha 20 de enero del año 2002 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
17- XIOMARA ELIZABETH BARRETO, demandante inició en fecha 07 de enero del año 2006 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
18- ARIS RAMON HERNANDEZ, demandante inició en fecha 07 de agosto del año 2001 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
19- EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES demandante inició en fecha 25 de Octubre del año 1999 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
20- REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ demandante inició en fecha 21 de abril del año 2006 y finalizó en fecha 15 de Septiembre de 2006.
Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
Cuarto: que el cargo que desempeñaba los trabajadores en la empresa fueron de: “Jefe de mantenimiento, Electricista, Operador de Producción, Operador de Producción, Molinero, Molinero, Operador de Producción, Operador de Producción, Operador de Producción, Operador de Producción, Mecánico, Operador de Producción, Operador de Producción, Operador de Producción, Mecánico de Montaje y ajuste, Mecánico de Montaje y ajuste, Operador de Producción, Operador de Producción, Alimentador, Operador de Producción,”.
Quinto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hacen acreedores del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por el accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Con respecto a la actora 1) RICARDO PASTOR ORTIZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 46.70). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 04 años, 07 meses y 04 días lo que equivale a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VNETIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.828,52). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de 04 años, 07 meses y 04 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equibale la cantidad de TRECE MIL CUATROCINETOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.476,35). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 04 años, 07 meses y 04 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.805,53 ) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 43.110,70).
Con respecto a la actora 2) LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 32,97). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 05 años, 11 meses y 23 días lo que equivale a DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.710,16). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de 05 años, 11 meses y 23 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.674,85). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 05 años, 11 meses y 23 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.924.22 ) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO (Bs. 28.309,24).
Con respecto a la actora 3) ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. la cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 19.33). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 07 años, 05 meses y 01 días lo que equivale a TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.671,33). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de 07 años, 05 meses y 01 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.235,17). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 07 años, 05 meses y 01 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.286,27 ) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO (Bs. 28.309,24).
Con respecto a la actora 4) ELBA GONZALEZ MELENDEZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. la cantidad de VENTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS(Bs. 22,24). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 07 años, 08 meses y 11 días lo que equivale a TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.189,37). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de 07 años, 08 meses y 11 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.527,94). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 07 meses y 07 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.672,28) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.389,60).
Con respecto a la actora 5) JAIRO PEÑA MONJES, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 20,41). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 07 meses y 07 días lo que equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 242,04). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de 07 meses y 07días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.119,12). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 07 meses y 07 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.224,66) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.691,35).
Con respecto a la actora 6) EUSEBIO ALVARES TORRES, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20,41). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 05 años, 03 meses y 19 días lo que equivale a SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.962,29). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 05 años, 03 meses y 19 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.841,75). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 05 años, 03 meses y 19 días días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.286,28) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.464,68).
Con respecto a la actora 7) JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20,41). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 01 años, 03 meses y 29 días lo que equivale a UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.641,10). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 01 años, 03 meses y 29 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.388,15) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 01 años, 03 meses y 29 días días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.530,81) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.560,06).
Con respecto a la actora 8) HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (Bs. 22,01). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 02 años, 02 meses y 24 días lo que equivale a DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.384,81). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 02 años, 02 meses y 24 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (Bs. 4.055,01) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 02 años, 02 meses y 24 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.641,52) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.081,35).
Con respecto a la actora 9) EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20,41). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 04 años, 09 meses y 15 días lo que equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.994,47). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 02 años, 02 meses y 24 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.502,30) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 02 años, 02 meses y 24 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.286,27) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.783,05).
Con respecto a la actora 10) ALBY JOSE VIVAS MORILLO, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 21,15). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 05 años, 05 meses y 07 días lo que equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.336,66). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 05 años, 05 meses y 07 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON DOS CENTIMOS (Bs.7.081,02) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 05 años, 05 meses y 07 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.442,49) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.860,18).
Con respecto a la actora 11) ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29,94). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 02 años, 11 meses y 14 días lo que equivale a CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.063,41). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 02 años, 11 meses y 14 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.568,41) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 02 años, 11 meses y 14 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.492,24) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DIECISEIS MIL CIENTO VENTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 16.124,07).
Con respecto a la actora 12) DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20,51). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 09 años, 02 meses y 26 días lo que equivale a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.18.544,22). 18Y así se establece.
• Por concepto de corte de cuenta conforme al artículo 666 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.160,98). 18Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 09 años, 02 meses y 26 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.10.849,10) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 09 años, 02 meses y 26 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL TRECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.307,27) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.861,58).
Con respecto a la actora 13) NERIA COROMOTO RINCONES se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20,51). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 09 años, 02 meses y 26 días lo que equivale a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.18.544,22). 18Y así se establece.
• Por concepto de corte de cuenta conforme al artículo 666 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.160,98). 18Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 09 años, 02 meses y 26 días Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.10.849,10) y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de 09 años, 02 meses y 26 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL TRECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.307,27) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.861,58).
Con respecto a la actora 14) DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de VEINTI DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 22,24). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de 07años, 08 meses y 11 días lo que equivale a TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.189,37). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutados, por el periodo de de 07años, 08 meses y 11 días. Conforme a los establecido en el artículo 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y equivale la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.527,93). y Así se establece.
• Por concepto de Indemnización de antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por el periodo de de 07años, 08 meses y 11 días de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.286,28) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.464,68).
En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CIENTO VENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 125.520.871,97). y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RICARDO PASTOR ORTIZ, LUIS ALBERTO MATOS SUAREZ, ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, ELBA GONZALEZ MELENDEZ, JAIRO PEÑA MONJES, EUSEBIO ALVARES TORRES, JUAN CARLOS ALVAREZ LINARES, HONORIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, EMILIO JOSE BERMUDEZ MAVARE, ALBY JOSE VIVAS MORILLO, ALBANI RAMON TROMPETERO RODRIGUEZ, DALIA ROSA SANCHEZ HIGUERA, NERIA COROMOTO RINCONES, DILCIA FELICITA HURTADO AMAYA, JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, GREGORIO SEGUNDO ADJUNTA ROJAS, XIOMARA ELIZABETH BARRETO, ARIS RAMON HERNANDEZ, EDECIO JOSE PEREZ COLMENARES y REINALDO SEGUNDO TORREALBA GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. V-3.319.398, V-7.449.315, V-7.448.871, V-13.774.870, V-10.772.380, V-14.677.015, V-14.695.897, V-7.424.763, V-5.256.949, V-13.446.378, V-14.780.313, V-7.399.017, V-9.558.382, V-9.626.975, V-7.404.359,V- 14.159.845, V-7.368.447, V-8.814.333, 7.451.482 Y 11.880.196 respectivamente de este domicilio. En contra de las empresas PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW-PLASTI, C.A.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 434.882,93). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joandry José García
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Joandry José García
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2007-1389
PARTE ACTORA: NELSON MATILDE MARIN., titular de la cédula de identidad. v- 3.966.967.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS CANTALICIA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA y LUIS MONAGAS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 108.603 y 127.562, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.257, y por la demandada comparece su apoderado judicial DIANA PEREIRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.603. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,oo) cuyo pago se realizará de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,oo), para el día 30/06/2008,
• Un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,oo), para el día 30/07/2008,
• Un tercer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,oo), para el día 15/08/2008.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
CUARTO: En caso de que la parte accionada incumpla con una o cualquiera de las cuotas antes establecidas, la parte actora tendrá derecho a la ejecución forzosa del monto total convenido más el 30% de costas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante Parte Demandada
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