REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001482

PARTE ACTORA: NOE DE JESUS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 2.193.305
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMOR DURAN y MARCIAL AMARO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784 y 127.485 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO REPUESTOS ZETA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente, a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa por la parte actora sus abogados apoderados FRANKLIN AMARO DURAN y por la demandada su abogado apoderado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA. En este estado, vista la voluntad de las partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,oo) que pago en este acto mediante cheque a nombre del apoderado judicial del actor, contra la cuenta cliente No. 01140300063000100330, del banco BANCARIBE, cheque n° 76045019, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada