REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2785


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO USECHE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.248.218, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: G & P DESARROLLO HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 127.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Mayo de 2008, siendo las doce veinte y cinco de la tarde (12:25 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, JOSE GREGORIO USECHE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.248.218, de este domicilio, asistido por la abogada, MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.; y por la parte demandada G & P DESARROLLO HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, su apoderado judicial licenciada CARMEN PIRELA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.497.342, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, asistida por la abogada IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 127.487. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de pasar a celebrarla. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Visto el libelo de la demanda convengo en la relación laboral y ofrezco cancelar por todos y cada uno de los conceptos demandados la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BF. 13.549,19). Monto que será cancelado mediante un pago único el día lunes 12 de mayo de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte actora y convengo tanto en el monto ofrecido de BF. 13.549,19 como en la modalidad de pago a mi entera satisfacción, por lo no queda nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: El incumplimiento del pago por parte de la accionada dará lugar a la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado más las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada