REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2090

PARTE DEMANDANTE: HUGO ERIBERTO ALSAQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.067.934, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ., IPSA N° 92.463, en su condición de Procurador Especial del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DON BAU, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO LEÓN ALVAREZ, IPSA No. 42.165
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 5 de Mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) comparecen voluntariamente el ciudadano HUGO ERIBERTO ALSAQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.067.934, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Institutote Previsión Social del abogado bajo el No. 92.463 y por la parte demandada CORPORACIÓN DON BAU S.A, su apoderado judicial, abogado GILBERTO LEÓN ALVAREZ, IPSA Nro. 42.165. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Visto el libelo de la demanda y las sentencias proferidas tanto por este juzgado como por la alzada ofrezco cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3.000,00), luego de revisados los conceptos demandados y demostrado como quedó que el trabajador recibió un adelanto de prestaciones que comprende la diferencia adeudada por concepto de prestaciones sociales del actor con motivo de la terminación de la relación laboral. Monto que entrego en este acto mediante cheque No. 15601253, de la cuenta cliente No. 01340020260203024711, girado contra el Banco Banesco, a nombre del actor.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte actora y reconozco que recibí un adelanto de prestaciones sociales, por lo que una vez recalculados los conceptos adeudados me corresponde la suma de BF. 3.000,00 en los cuales convengo y recibo en este acto a mi entera satisfacción, por lo no queda nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada