REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000674

PARTE DEMANDANTE: ERNESTO ANSELMO RODRIGUEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.631.964, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO DAVID SOTO GARCÍA Y MARIANELA LEAL MENDOZA, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 127.543 y 127.504, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CANTA PASITO, propiedad de RAFAEL CORDERO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad No. 2.931.982
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA: YVAN MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, el abogado YVAN MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.109. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el Alguacil KELVIS CRESPO la parte actora, ERNESTO ANSELMO RODRIGUEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.631.964, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Apoderado Judicial de la Demandada