REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2006-020367

PARTE DEMANDANTE: ERIK NAHUM BARAZARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.261.474 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DANIEL JOSÉ MENDEZ VASQUEZ, MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO y GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscritos en el IPSA Nro 51.260, 104.194 y 113.894 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA No. 14.070

PARTE CITADA EN GARANTIA: INVERSIONES L´RABEL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA CITADA EN GARANTÍA: JOSEFINA REAL HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA Nro. 26.226

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada GERALDINE J. REVILLA inscrita en el IPSA Nro 113.194, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIK NAHUM BARAZARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.261.474 de este domicilio, por la parte demandada COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA No. 14.070, y por la CITA EN GARANTÍA solicitada en la empresa L´RADEL, su apoderada judicial abogado JOSEFA REAL HERNANDEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.226. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la empresa L´RADEL, citada en garantía quien expone: reconozco la existencia de la relación laboral y la prestación de servicios única y exclusivamente para mi representada, por lo que acepto que la COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A. no tiene ningún tipo de responsabilidad laboral para con el actor y pido que así lo reconozca la parte accionante.
Por cuanto estamos en un procedimiento donde se ventila la calificación de despido exhibo original de planilla de liquidación de prestaciones sociales suscrita por el actor, de donde se desprende su desistimiento tácito a la estabilidad laboral.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: luego de analizadas las pruebas aportadas y vista la planilla de liquidación de prestaciones sociales exhibida en este acto, convengo en que mi representado prestó servicios única y exclusivamente para L´RADEL por lo que la COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A no tiene responsabilidad alguna derivada de la prestación de servicios por parte de mi mandante. Ahora bien, vista la planilla de liquidación de prestaciones sociales suscritas por el actor acepto que al momento de recibir prestaciones sociales desistió tácitamente del procedimiento de estabilidad laboral y por ello estando debidamente facultada desisto del presente procedimiento por calificación de despido, reservándome el derecho a demandar por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO: Ambas partes solicitamos a la Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y de por terminado este procedimiento.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada