REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1977

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.694.116, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918 Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SELIGUGE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA: PAOLO ANTONIO GALLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.427
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, el abogado PAOLO ANTONIO GALLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.427, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación d ela copia certificada en los autos. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ la parte actora, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.694.116, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Apoderado Judicial de la Demandada