REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002306

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL DE JESÚS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.628.732, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA No. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: J & C SERVICIOS INDUSTRIALES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 86.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, GABRIEL DE JESÚS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.628.732, de este domicilio, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA No. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.; y por la parte demandada J & C SERVICIOS INDUSTRIALES C.A, su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 86.229. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la empresa demandada quien expone: revisado el libelo de la demandada así como el cúmulo probatorio aportado por las partes, una vez revisada la planilla de liquidación de prestaciones sociales, se observó que los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron debidamente cancelados. Con respecto a la duda que existía en cuanto a la prestación de antigüedad se destaca que el actor alega que comenzó aprestar sus servicios el 10 de enero de 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo comenzó a generar prestación de antigüedad a partir del día 10 de abril de 2007; y por cuanto la relación de trabajo estuvo suspendida durante 22 días en razón de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos llevado ante la Inspectoría del Trabajo, el actor generó únicamente 15 días de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que según se evidencia en planilla de liquidación de prestaciones sociales le fueron debidamente cancelados. En consecuencia, se solicita a la ciudadana jueza que interponga sus buenos oficios para que el actor comprenda que mi representada nada le adeuda con motivo de la relación de trabajo que los vinculó.

SEGUNDO: El actor debidamente asistido toma la palabra y expone: luego de escuchados los alegatos de las partes y de la exposición de la jueza, contando con la asesoría de la Procuradora que me asiste, una vez vista la planilla de liquidación de prestaciones sociales exhibida y escuchados los alegatos de la representación judicial de la demandada acepto y convengo que todos y cada uno de los conceptos demandados me fueron cancelados debidamente por la accionada, por lo que desisto del procedimiento de y de la acción por cuanto nada se me adeuda.

TERCERO: Ambas partes solicitamos a la Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y de por terminado este procedimiento.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada