REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-539

PARTE DEMANDANTE: LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.094.983, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, ANDRES ELINAR JIMENEZ y MARIELA FABIOLA POTENZA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 32.784, 114.383 Y 71.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSTABOL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, el abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, apoderado judicial de la demandada INVERSIONES COSTABOL C.A. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto la parte actora, LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.094.983, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El apoderado Judicial de la demandada