REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2719

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BARBARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.157.877, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.291.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI Y BASILIO MAGURNO ANUZZI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ALBERTO ROJAS debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por las partes codemandadas SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI Y BASILIO MAGURNO ANUZZI, su apoderado judicial abogado RICARDO ALBERTO ROJAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.053. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil HECTOR LUCENA, la parte actora, LUIS ENRIQUE BARBARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.157.877, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.

LA JUEZA

ABG. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET

LA PARTE DEMANDADA