REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2008
Año 197º y 149º
Juez Ponente: Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2006-001548
PARTE DEMANDANTE: TIRADO DE GIMENEZ LUZ MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.974.525.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ACEVEDO Y RONALD MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 78.974, y 96.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE SEGUROS FEDERAL: JESUS GUERRA Y ROBINSON SALCEDO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros.44.014, y 53.025 respectivamente.
I
NARRATIVA DEL PROCESO
En fecha 09-01-2008 el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial ordenó practicar nueva experticia complementaria del fallo en la presente causa.
El día 09-04-2008 el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial certificó la boleta de notificación del experto Lic. Cesar Castillo.
El 23-04-2008 fue consignada la experticia complementaria del fallo, en fecha 25-04-2008 fue agregado a los autos el informe pericial y en fecha 30-04-2008 los apoderados judiciales del Banco Federal C.A., ejercieron reclamo contra la misma.
Siendo ésta la oportunidad procesal este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Tomando en consideración que Seguros Federal C.A aún se encuentra obligada a responder por las obligaciones contraídas con la actora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, este Juzgador procede a pronunciarse por el reclamo interpuesto por el Abogado Jesús Guerra en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Federal C.A Y así se decide
I
Los reclamos presentados se fundamentan en que la experticia complementaria del fallo está fuera de los límites del fallo de fecha 09-01-2008 dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial por cuanto en la misma se calcula un concepto no contenido en la referida sentencia en lo que respecta al salario de eficacia atípica quedo establecido que el salario mensual de la trabajadora era de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) se cancelara la diferencias existentes entre la liquidación la cual fue cancelado con un salario distinto al salario establecido en la sentencia además de ello no se dedujo la cantidad ya pagada tal como lo ordenó la decisión. En cuanto a los intereses de mora se le practico a todas las cantidades sin hacer las deducciones de los montos ya cancelados y recibido por la trabajadora En cuanto a la indexación la calcula a partir de la interposición de la demanda hasta la presente fecha.
Así las cosas, en primer lugar, este Juzgador procede en primer lugar a verificar la tempestividad del reclamo interpuesto y en tal sentido observa:
En fecha 14 de junio de 2002 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil expresó: “No establece la regla transcrita el plazo para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (03) días siguientes, puede reclamarse contra la decisión de expertos”. De conformidad con lo anterior, se procede a efectuar una revisión del calendario judicial del Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial por ser éste a quien correspondía el conocimiento de la causa para el momento del reclamo, siendo que la experticia se agrega a los autos el 25-04-2008 y para la fecha del reclamo habían transcurrido los siguientes días de despacho:
28, 29 y 30 de abril de 2008, es decir, los reclamos fueron presentados al tercer (3°) día de despacho siguiente a la consignación y por ende tempestivamente. Y así se decide.
Vista la declaratoria anterior, quien juzga procede a calificar los extremos que conforman tal impugnación y así a los fines de verificar si la experticia reclamada se encuentra fuera de los límites del fallo realiza el siguiente cuadro comparativo:
Conceptos condenados en Sentencia de fecha 01-10-2007 juzgado de primera instancia de juicio y modificada por el juzgado superior primero en fecha 09-01-2008 Conceptos calculados en la Experticia complementaria del fallo
Días adicionales de cada año Días adicionales
fideicomiso
Indemnización de días art 108
Indemnización de días por antigüedad
Indemnización por despido injustificado Indemnización por despido injustificado
Vacaciones pendientes Vacaciones pendientes
Bono vacacional pendiente Bono vacacional pendiente
Vacaciones fraccionadas Vacaciones fraccionadas
Bono vacacional fraccionado
Utilidades fraccionadas Utilidades fraccionadas
Intereses sobre prestaciones sociales Intereses sobre prestaciones
Indemnización sustitutiva 125 Indemnización sustitutiva 125
Días laborados pendiente de pago Intereses moratorios
Indexación Indexación
Hacer las deducciones de lo cobrado por la trabajadora Bs.11.098.778 Se hizo las deducciones de lo cobrado por la trabajadora Bs.11.098.778
Salario básico a razón de Bs,1.000.000,oo o su efecto bolívares fuertes Bs.F 1.000,oo sentencia que fue modificada y por el Juzgado Superior Primero Prestaciones sociales
De conformidad con lo anterior, el experto no calculó, fideicomiso, Indemnización de días art 108 y Indemnización de días por antigüedad se dedujo la cantidad ordenada, de manera que al constatarse la existencia de diferencias respecto a lo ordenado en la decisión antes referida, quien juzga considera que la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. Cesar Méndez en fecha 23-04-2008 se encuentra fuera de los límites del fallo. Y así se decide.
Constatada como fue la procedencia del reclamo interpuesto, este Juzgador procederá a nombrar por auto separado dos (02) expertos contables a los fines de hacerse asesorar por éstos para posteriormente fijar definitivamente la estimación. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reclamo interpuesto por el abogado Jesús Savador Guerra Alemán, apoderado judicial de Seguros Federal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) Días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
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