REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002388
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE VILLEGAS CORDERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.412.269.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSANNA DEL CARMEN INDAVE NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.120.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANT TASCA SHOW EL PERRO QUE LLORA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 52.696.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogado en ejercicio ROSSANNA DEL CARMEN INDAVE NIEVES, y por la demandada CERVECERIA RESTAURANT TASCA SHOW EL PERRO QUE LLORA C.A., su representante legal, RICHARD ENRIQUE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-9.633.370 y su apoderado judicial abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, este administrador de justicia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.5.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas pagaderas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL, en dinero efectivo:

1.- La Primera Cuota por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.000,00), para el día 09 de Mayo de 2008.

2.- La Segunda y ultima Cuota por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.000,00), para el día 26 de Mayo de 2008.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.5.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-

Las partes comparecientes