REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2006-001534

En el día de hoy 06 de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 31 de mayo de 2007, en el asunto, perteneciente al Nro. KP02-L-2006-001534; este Tribunal se trasladó y constituyó al sitio indicado por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio BLANCA HERNANDEZ RINCONES y GLEDY NONICA PEREZ BURGOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.787 y 55.610 respectivamente, en la sede de la sociedad mercantil LA GRAN MANSION DE PARIS C.A., ubicado en la Avenida Los Leones con calle Comunero, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados de un efectivo de la Guardia Nacional Cabo Primero WILLIAM ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.304.482, por la depositaria judicial Comproven 2000 C.A., el ciudadano YEAN AGÜERO, cedula de identidad 14.759.211 y el Perito WILLIAM VEGAS, cedula de identidad 14.404.145. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano ANTONIO AUGUSTOMARTINS DA SILVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.329.152 en su carácter de Gerente de la empresa demandada
En este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta cancelar la cantidad de 12.938, de la siguiente manera: en este acto la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuertes, a través de cheque Nª 00000938, de fecha 06/05/2008, a nombre de la abogada apoderada BLANCA HERNANDEZ, y una segunda y ultima cuota para el día 05/06/2008
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas de pago aquí acordadas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar.
QUINTA: El pago se realizara en las fecha arriba mencionada a las 08:30 A.M por ante La URDD.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente.
Se deja Constancia de la presencia durante la actuación del día de hoy distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano HECTOR SINGER LEAL C.I. N° 11.787.181, es todo se termino y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 5:13 de la tarde.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Notificado
La Parte Actora


El funcionario de la Guardia Nacional





El Secretario.

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera