REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002677
PARTE ACTORA: ROLBIN DAVID CUELLO SANTANA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-10.849.853.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.647.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora el ciudadano ROLBIN DAVID CUELLO SANTANA y el abogado apoderado RAMON VALECILLOS, antes identificados, y por la parte demandada TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL C.A., su representante legal abogado PEDRO CALLES, igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano PABLO RAMON CUELLO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.317.834. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, toma la palabra la parte actora y manifiesta que desiste de su acción contra la empresa demandada TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL C.A., procediendo a demandar en este mismo acto al ciudadano PABLO RAMON CUELLO CARDENAS, en su carácter de dueño de vehículo de transporte publico para el cual prestaba servicios, en este mismo estado este Juzgado verificado el cumplimiento de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Admite en cuanto a lugar a derecho la reforma presentada en este acto; teniéndose como notificada a la reclamada con su comparecencia a esta audiencia.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte accionada ciudadano PABLO RAMON CUELLO CARDENAS, debidamente asistido por el Abogado Pedro Calles, ya identificado, quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la presente demanda cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque N° 00122060, girado contra el Banco Sofitasa, a nombre del trabajador Rolbin David Cuello Santana.

TERCERO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.20.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en esta demanda, con lo cual la demandada nada adeuda, por estos conceptos.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asimismo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA EMPRESA TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL C.A. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-

Las Partes Comparecientes