REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002136
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA MALDONADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.764.671
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA y ROSANNA INDAVE, IPSA Nro.52.696, 53.216 y 126.120 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARORA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, IPSA Nro. 53.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana YENNY JOSEFINA MALDONADO RIERA, y su abogado apoderado ROSANNA INDAVE y por la parte demandada POLICLINICA CARORA C.A., el abogado apoderado ARTURO MELENDEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: ratifico lo señalado en el escrito de promoción de pruebas; y lo expuesto en las audiencias preliminares celebradas, en el sentido que la demandante NO FUE TRABAJADORA DE LA EMPRESA, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio y culminar el presente procedimiento ofrezco pagar una indemnización por el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.18.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL:
1.- la primera cuota el día 30 de mayo de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00).
2.- la segunda cuota el día 30 de junio de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00).
3.- la tercera cuota el día 30 de julio de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00).
4.- la cuarta cuota el día 29 de agosto de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.18.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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