REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de abril de 2008

NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2007-765

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MONTERO HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V-9.631.878.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. EFREN LUBIN CARIPA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.216.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. INGRI GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:49.167.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de ABRIL del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por la parte demandante, el ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO HERNANDEZ identificado en autos y su Abogado EFREN LUBIN CARIPA por la Parte Demandada Empresa: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 29 de enero de 1990, bajo el N°73, Tomo 3-A, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABG. INGRI GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:49.167, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quinta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 23 de octubre de 2001, quedando inserto bajo el N° 24, Tomo128, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ambas partes solicitan una audiencia extraordinaria de mediación renunciando a todos los lapsos de comparecencia. Y a la experticia complementaria del fallo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar todos los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL ASISTENCIA PUNTUAL Y PREFECTA, INDEMNIZACION DEL 125 LOT, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS OPORTUNIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.190,00). de los cuales se han de pagar en dos cheques uno del banco provincial a nombre del trabajador José montero por la cantidad de nueve mil ciento noventa bolívares fuertes (BsF. 9.190.,00) y otro del banco Corp Banca a nombre del trabajador José montero por la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (BsF. 9.000.,00) en este acto, al trabajador demandante, en la presente causa.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada