A C L A R A T O R I A

En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-S-2007-11483 | MOTIVO: Calificación de Despido

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MONTOYA YEPEZ FABIOLA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.476, residenciada en la calle 31, entre carreras 32 y 33, número 32-83, Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ARNEM JOSE MOGOLLON NUÑEZ y ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 82.552 y 79.438, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO MONACO C. A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de diciembre de 1998, bajo el número 14, tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.131.

M O T I V A

El 13 de mayo de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva por la cual se declaró con lugar la inconformidad manifestada por el demandante respecto a la cantidad consignada por la demandada al persistir en el despido.

Riela al folio 162 de la causa, auto dictado por el Tribunal mediante el cual se ordenó reeditar la sentencia dictada por el error material en que se incurrió al transcribir un salario base distinto al que la propia decisión había fijado, cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecha (folios 163 al 170).

La parte demandante el día 14 de mayo de 2008 presentó escrito en donde solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada, para que se aclare y corrija la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones condenadas.

Revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia definitiva y su posterior reimpresión realizada el 14 de mayo del año en curso, este Juzgador considera que el error alegado por la parte demandante ya fue subsanado de oficio, quedando como salario de base la cantidad de Bs. 5.336.602,00 o su valor en bolívares fuertes.

Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada. Así se establece.-

Se deja constancia de que a partir del 26 del mes y año en curso comenzará a computarse el lapso para interponer el recurso de apelación, conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte demandante.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre los hechos debatidos.

Dictada en Barquisimeto, el día viernes 22 de mayo de 2008. Años 197 ° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSE MANUEL ARRAÍZ
Juez Ponente
La Secretaría
Abog. NAILYN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 03:00 p.m.


La Secretaría
Abog. NAILYN RODRIGUEZ


JMAC/sa.-