Visto el Convenimiento que cursa en el folio Noventa y Uno (91) de fecha 29 de Abril del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: JOHELINA ELOIZA GARMENDIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.809.387 y MARLON ELIAS PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.196.575, en el expediente N°: OM – 339-05, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa NESTLE DE VENEZUELA, con sede en la ciudad de El Tocuyo, para que se sirva descontar de la nomina de pago del obligado de Manutención, las cantidades acordadas y depositarlas en la respectiva cuenta, todo de conformidad con los artículos 76 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 365, 366, 380 y 381de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Suplente.

Abg. Angie Cordero Pérez.
EXPEDIENTE N°: 339-05
SOLICITANTE: JOHELINA ELOISA GARMENDIA CHAVEZ.
OBLIGADO: MARLON ELIAS PEREZ COLMENARES.
BENEFICIARIOS: MARLYN ELISBETH Y LUIS ALFONSO PEREZ GARMENDIA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Carlos E.