REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                       
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 19 de Mayo del 2.008
 
Años 198° y 149°
 
 
PARTES: PETRA MERCEDES ANGULO CONTRA JOEL RAMON MENDOZA
 
 
BENEFICIARIO: XXX Y XXX
 
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
 
 
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana: PETRA MERCEDES ANGULO, en contra del ciudadano: JOEL RAMON MENDOZA, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. 
 
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo  263 del  Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de los niños: XXX y XXX, Cúmplase.- 
 
 
La Juez Titular,
 
 
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
 
 
La Secretaria Accidental
 
 
Abog. Milangela M. Jiménez E.
 
 
 
EXP. N° 413/00
 
 
 
 
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