REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Mayo del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: MIRLA DEL CARMEN COLMENAREZ CONTRA EDGAR ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ
BENEFICIARIA: XXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana: MIRLA DEL CARMEN COLMENAREZ, en beneficio de la niña: XXX. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria Acc.
Abog. Milángela M. Jiménez E.
EXP. N° 1.415/08