Duaca: 23 de Mayo del 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20 de Mayo del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos AIDA PASTORA COLMENAREZ y JESUS RAMON VIRGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.116.723 y 7.358.932, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija Adolescente, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención el VEINTICINCO POR CIENTO 25% QUINCENAL, del Sueldo que devenga, los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.

TERCERO: La Madre se compromete a cancelar el Cien por ciento (100%) referente a los gastos médicos y medicina, así como, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de la Adolescente.-

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE de VEINTICINCO POR CIENTO 25% de lo percibido por el demandado, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.








En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos AIDA PASTORA COLMENAREZ y JESUS RAMON VIRGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, Ocho (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 37-1999
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg