AÑOS: 198° 149°

EXP. Nº 340-2003.-
DEMANDANTE: ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS
DEMANDADO: CARLOS LUIS GONZÁLEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente Revisión por solicitud formulada por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.143, donde tramita pensión de alimentos en beneficio de su hijo, en contra el ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.438, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo confiera una manutención del treinta por ciento (30%) del salario que devenga como funcionario del Estado Lara.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en el folio doscientos noventa y seis (296), escrito de solicitud de Revisión.
Cursa al folio doscientos noventa y siete (297) Auto Admitiendo la Revisión.
Cursa al folio doscientos noventa y ocho (298), Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.
Cursa al folio doscientos noventa y nueve (299) Oficio dirigido a la Fundación del Niño del Municipio Crespo solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
En los folios trescientos tres (303) y trescientos cuatro (304), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil suplente del Tribunal.
Cursa en el folio trescientos cinco (305) Acta levantada dejando constancia de que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio trescientos seis (306) contestación a la demanda.
Cursa al folio trescientos siete (307) Auto declarado abierto a pruebas el presente expediente.
Cursa al folio trescientos ocho (308) Auto para mejor proveer, donde se acuerda la notificación de las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa en los folios trescientos trece (313) y trescientos catorce (314), boleta de notificación de la parte actora y su consignación.
Cursa en los folios trescientos dieciocho (318) y trescientos diecinueve (319), boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.
Cursa en el folio trescientos veinte (320), Auto declarando la causa en estado de Sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación del Niño beneficiario, con respecto al demandado CARLOS LUIS GONZÁLEZ, se encuentra suficientemente acreditada en la primera pieza del expediente, por lo que procede la Revisión de la obligación de manutención.
La parte demandada dio contestación a la demanda en la oportunidad legal establecida exponiendo que rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, ofreciendo la cantidad de Ochenta Bolívares fuertes (Bs. F. 80) como pensión de manutención para su hijo, motivado a que desde hace tiempo no ha recibido aumento de sueldo y lo que devenga actualmente es Bs. F. 300 quincenales, que nunca se ha negado a darle lo que su hijo necesita, pero que además tiene cuatro (4) hijos que mantener.
En la etapa probatoria ninguna de las partes presento escrito de pruebas por lo tanto no hay elementos que valorar al respecto.
Los estudios socioeconómicos de las partes no se encuentran acreditados en autos, pese a haberse instado a la realización en dos oportunidades, sin embargo este Juzgador considera necesario y prudente establecer la obligación de manutención con fundamento en el salario que devenga el demandado como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Lara, a los fines de garantizar lo concerniente al incremento automático del monto que se fija, el cual en el presente caso con fundamento en la equiparación de los hijos e hijas para el cumplimiento de la obligación de manutención y en el principio de la proporcionalidad, en virtud de existir en el expediente pruebas suficientes de la existencia de otros hijos del obligado, se establece en un quince por ciento (15%) del Salario que éste obtiene, y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Quince por ciento (15%) del salario mensual que devenga el demandado como Funcionario Policial, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS.
Se fija adicionalmente el pago del Quince por ciento (15%) de los Aguinaldos o Bono de Fin de Año que recibe el demandado, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares (útiles y uniformes escolares) que requieran el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.

Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.