REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 21 de Mayo del 2008
Años: 198° y 149°.-

Exp. N° : 544-02
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : AURA MARINA URBINA
Obligado : PEDRO SEGUNDO MORA ARRIECHI.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano PEDRO SEGUNDO MORA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.174; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no consta en autos, constancia de estudios del Beneficiario José Alexander Mora Urbina, de 20 años de edad, que indique que el mismo se encuentra cursando estudios que le impidan sustentarse por si solo, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación Alimentaria. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se suspenden las medidas de retención decretadas por este Tribunal, en fecha 26-05-05, del 9.6% sobre el sueldo mensual que percibe, el ciudadano PEDRO SEGUNDO MORA, sobre el 20% de la bonificación de fin de año que pudiera corresponderle al mismo, cada año, y sobre el 20% de las Prestaciones sociales que pudieran ser otorgadas a dicho ciudadano, por cualquier circunstancia de cesación laboral. A tales efectos ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, participando lo conducente. De igual manera se ordena cancelar la cuenta de ahorros N° 0108-2413-310200335246, del Banco Provincial, a nombre de este Juzgado y del beneficiario JOSE ALEXANDER MORA URBINA. A tales efectos, se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana AURA MARINA URBINA, para proceder a retirar las cantidades existentes en la señalada cuenta de ahorros. Ofíciese al Gerente del Banco Provincial Sucursal Cabudare, participando lo pertinente. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-441 y 296-442


La Secretaria.,

Abog. Juana Goyo.