REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/05/2008, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Calle 9 entre Carreras 21 y 22 Entro de Navegación "MADNESS", Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano José R. Valera E., quien hace exposición de motivos (ver acta). Se juramenta a Perito y Depositario La parte actora señala bienes a embargar (1 al 13). Se embargan bienes por la suma de 35.980 Bs. F. El apoderado actor consigna copia certificada de poder apud acta para ser agregado a los autos y se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada por no cubrirse el monto de la demanda y pide se dejen los bienes embargados en custodia por diez (10) días al Notificado José R. Valera y a su hijo Carlos Valera y pido que durante ese lapso se permita al depositario designado inspeccionar los bienes cada cuatro (4) días. El Tribunal declara recibir la copia certificada a la que se hizo referencia en un (1) folio útil. El Notificado acepta el cargo de custodio de los bienes por diez (10) días y acepta que el Depositario revise los bienes cada cuatro (4) días. El Ciudadano Carlos Valera acepta ser custodio de los bienes junto a su padre respetando el acuerdo en esta acta. El Tribunal deja los bienes en custodia de las personas designadas. Se regresó a la sede siendo las 2:15 pm.