Riela al folio 30, escrito presentado por los ciudadanos YORYESTTO YORDAN MÈNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.796, parte demandada, asistido por el Abogado MIGUEL PIFANO, por una parte y por la otra REINAL PÈREZ VILORIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.596, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de CUENTA CONMIGO C. A. asociación civil. Las partes de común acuerdo convinieron en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada YORYESTTO YORDAN MÈNDEZ, antes identificado renunció al lapso de comparecencia, se da por citado y conviene expresamente en la demanda, esto es, que es deudor de plazo vencido por las cantidades siguientes: 1. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,00) por concepto del capital correspondiente a la letra. 2. Los intereses causados hasta la presente fecha y los de mora que se continúen venciendo hasta el pago total de la obligación demandada, a la rata del uno por ciento mensual (1%). 3. La cantidad de CUATRO BOLÌVARES FUERTE CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 4,67), por concepto de derecho de comisión de (1/6 %) del valor de la letra de cambio. 4. Los gastos, costas y costos judiciales, pactados en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 900,00). SEGUNDA: La parte demanda convino en pagar todas las cantidades adeudadas mediante trece (13) cuotas fijas, semanales y consecutivas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), hasta la extinción definitiva de la deuda, con sus intereses y accesorios, para o cual bastara el estado de cuenta que presentó Cuenta-Conmigo A. C. institución Microfinanciera. TERCERA: La parte demandada aceptó el ofrecimiento efectuado, en los términos y condiciones establecidas en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes convinieron en que los bienes embargados cuyo inventario consta en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor, continuaron bajo la responsabilidad, guarda y custodia del demandado, quien los cuidará y custodiará, como el mejor padre de familia, sin cobrar nada por ello, y serán trasladados hasta la casa de su m adre la señora Betty Méndez, C. I. Nº 7.377.574, ubicada en la siguiente dirección: Moyetones, Sector 1, Avenida Principal, casa Nº 28, detrás de Cociere, lugar de donde no podrán ser movidos, ni trasladados, sin la autorización escrita de CUENTA CONMIGO A. C., siendo YORTESTTO YORDAN MÈNDEZ, responsable por el traslado sin autorización, la perdida, robo o deterioro de los mismos, incurriendo en las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. Las partes convinieron, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas en las fechas de pago establecidas, el ciudadano YORYESTTO YORDAN MÈNDEZ, perderá el beneficio del plazo y transcurridos quince (15) días desde la fecha de vencimiento de cualquier cuota, se procederá a la ejecución forzosa del total del monto adeudado, e inmediatamente se trasladarán los bienes embargados hasta una depositaria judicial para proceder entonces a su remate, con la publicación de un único cartel de remate y su precio será fijado por un solo perito, sin perjuicio del derecho de perseguir otros bienes del demandado para cubrir total y definitivamente la cancelación de la deuda y todos sus accesorios.
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