Riela a los folios 31 y 32 escrito presentado por el ABG. RODOLFO DELFS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por ARJUNA CASTRO CASTILLO, asistido por el ABG. EUCLIDES SEBASTIANI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079 y en su carácter de parte demandada, en donde celebraron Convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada se dio por citada, renuncio al termino para la comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, se comprometió a entregar el inmueble objeto del presente juicio para el día 30 de Agosto del año en curso a y así dar por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Expuso la parte demandada que a partir de la presente fecha hasta el 30 de Agosto de 2008, el canon a pagar será la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 600,00) hasta el día de la total y definitiva entrega del inmueble, comprometiéndose a entregarlo totalmente solvente en cuanto a Servicios Públicos y Privados y en perfectas condiciones de mantenimiento, presentando las solvencias de dichos pagos a la parte actora., de igual modo convino que el incumplimiento a lo antes señalado dará lugar a la parte actora para que solicite la ejecución del presente convenimiento. TERCERO: En este particular la parte actora acepto los términos del presente convenimiento y en especial la fecha de entrega del inmueble para el día 30 de Agosto de 2008. CUARTO: Expuso la parte demandante que la imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar el canon de arrendamiento por parte de la demandada, ésta, previa notificación del demandante deberá entregar el inmueble en las condiciones establecidas en el particular segundo. QUINTO: Ambas partes declararon que no se debe nada por Honorarios Profesionales y señalaron su conformidad con el referido convenimiento dejando constancia de que el incumplimiento del mismo, dará lugar a la ejecución forzosa del mencionado convenio.-