REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000674
13.338/Resolución de Contrato /Homologación
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.851 y de este domicilio; contra la ciudadana JEANETTE FRIEDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.705 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 07-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Posteriormente, comparecen las partes y celebran transacción mediante la cual la demandada conviene en la demanda, acepta la resolución del contrato y solicita un plazo para la entrega del inmueble período en el cual se compromete a pagar el canon de arrendamiento. Por su parte el apoderado del demandante manifiesta su conformidad con el plazo solicitado por la demandada para la entrega del inmueble y ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 21 del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado ZALG ABI HASSAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELÍAS HOMSI RAHI,; contra la ciudadana JEANETTE FRIEDMAN, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:33 p.m.
La Sec: