REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000271
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la abogada NELIDA ESPINOZA, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.239 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.461, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICARDO VALLADARES RIVERO, de mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 8.067.201, contra el ciudadano JUAN DE JESÚS CASTILLO MORENO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.008.014, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir el documento acompañado con los requisitos establecidos en los Artículos 410 Ordinal 5° y 411 del Código de Comercio, en concordancia con los Artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO