REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KN01-V-2001-000076
Exp. 11.848/ Incidencia de Cuentas
Revisada detenidamente las actuaciones que conforman el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana ISAURA BARBOSA contra el ciudadano JAIRO GIOVANNY BRACHO, el Tribunal observa que una vez recibidas las resultas del mandamiento de ejecución de donde se constata la entrega material del inmueble objeto de litigio, compareció el abogado Miguel Angel Monroy, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 72.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial Yacambú, consignando el estado de cuentas generado por el depósito de los bienes muebles inventariados en dicha entrega. Seguidamente en fecha 13-01-2003, el Tribunal, vistas las cuentas presentadas ordena notificar al demandado de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Depósito Judicial, para que éste expusiera lo que tuviera a bien, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y constare en autos la misma, con la advertencia de que, de no objetarla ésta quedaría firme y con fuerza de sentencia ejecutada. En fecha 12-02-2003 diligencia el alguacil manifestando la imposibilidad de notificar personalmente al ciudadano Jairo Giovanny Bracho. Solicitada la notificación mediante cartel, el Tribunal lo acuerda y libra al efecto el correspondiente cartel de notificación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde la fecha en que se libró el cartel de notificación, el apoderado judicial de la depositaria no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera, desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita diligencia alguna por parte del apoderado judicial de la Depositaria donde se impulsara el proceso, desde el 14-08-2003; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 14-08-2003 hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente incidencia de cuentas interpuesta por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Monroy, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial YACAMBÚ C.A. contra el ciudadano Jairo Giovanny Bracho y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a la 10:32 a.m.
La Sec: