REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-A-2007-000005

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

ACCIONANTE: ISAURA REMEDIOS MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.766 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DELA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ANTONIO TORRES PEREZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y LISBETH GIMENEZ MENDOZA, Inpreabogado Nos. 24.054, 23.694 y 67.057 respectivamente.

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: FREDDY USECHE ARRIETA y RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, Inpreabogado Nos. 115.891 y 71.592 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito presentado por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta en fecha 14 de mayo de 2008 (fs. 140 al 143), éste Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman este expediente se percata de que la parte recurrente señala en su escrito libelar, lo siguiente: “…pero no nos fue notificado, sino que inexplicablemente en un procedimiento de rescate de tierras, la cual hemos trabajado como sucesión y familia, y lo peor cuando revisamos el mismo, nos enteramos de la declaratoria de tierras como ociosas…” (omissis).
De la anterior trascripción observa este Tribunal que la parte accionante señala que no tuvo conocimiento del acto administrativo, por lo que no indica una fecha exacta que pueda ser verificable para comprobar el lapso transcurrido desde su notificación al momento en que fue interpuesto el presente recurso, es decir los sesenta (60) días continuos para que la parte interponga el recurso que considere conveniente contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
A su vez este Juzgador verifica que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue presentado ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 05 de febrero de 2007 y que la parte demandada en su escrito de fecha 14 de mayo de 2005 (fs. 140 al 143) solicitó la revocatoria de la acción y la caducidad de la misma, alegando lo siguiente:
“En este sentido es el ciudadano mencionado quien específicamente en fecha 13 de junio de 2006, en nombre de la referida comunidad de gananciales Rodríguez-Remedios, se dio por notificado tácitamente del acto al momento que erróneamente presentó un escrito de “descargo” para que el mismo fuese apreciado por la administración agraria en el asunto Nº 05-13—0503-0113-DTO…”
“…Siendo así, a partir de ese día (13-06-2006) comenzó a correr el lapso de caducidad 60 días establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la interposición del recurso de nulidad contra los referidos actos administrativos..”
Igualmente los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consignaron copias certificadas del expediente Nº 05-13-0503-0113-DTO en el cual consta acta de entrega de copias simples del expediente referido a nombre del ciudadano Harold Contreras (apoderado de la accionante) de fecha 29 de marzo de 2007 (f. 155), también consta solicitud de copias simples de fecha 23 de marzo de 2007, por el ciudadano Harold Contreras (f. 146); así como la Resolución Nº 112-06 de fecha 30 de junio de 2006 donde consta la solicitud de recaudos realizada por el ciudadano Alcides Rodríguez (f.147), Comunicación emitida por el ciudadano Alcides Rodríguez al Instituto Nacional de Tierras en fecha 18 de abril de 2006 (fs. 148 y 149), constancia de recaudos consignados por el ciudadano Alcides Rodríguez (f. 150), Resolución Nº 135-05 de fecha 29 de septiembre de 2005 (fs.151 y 152), constancia del lapso transcurrido para que el interesado asista en la defensa de sus derechos e intereses en el referido expediente (f. 153), Cartel de Notificación de fecha 25 de agosto de 2005 (fs. 154 al 156).
De las actas anteriores se desprende que ciertamente es a partir del 13 de junio de 2006 cuando comienza a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días continuos a que se contrae el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que concluyó el lapso para interponer el presente recurso en fecha 13 de agosto de 2006, por lo que se confirma que desde el 13 de junio de 2006 (fecha en que se evidencia que la parte actora consigna escrito y recaudos) al 05 de febrero de 2007 (fecha en que fue interpuesto el presente recurso) entre ambas fechas ha transcurrido sobremanera el lapso sesenta (60) días.
Establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria” omissis…
De la normativa anterior se aprecia que existe el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación del particular para que proceda a ejercer el recurso contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, es decir que una vez transcurrido dicho lapso se producirá la caducidad de la acción, siempre y cuando no haya sido introducido la acción dentro del lapso señalado. En el caso que nos ocupa, consideramos que la parte accionante presentó el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad el día 05 de febrero de 2007, que al ser verificado, se encuentra fuera del lapso establecido en la Ley para la interposición del recurso contenciosos administrativo de nulidad en la materia agraria, por lo que considera este juzgador que se produjo la caducidad de la acción en el presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana Isaura Remedios Márquez contra el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de que dicha acción fue propuesta fuera del lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de reforma de admisión de fecha 30 de marzo de 2007 (fs. 61 y 62). Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República de la presente decisión a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA CADUCIDAD DE LA ACCION Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana Isaura Remedios Márquez contra el Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de la acción de fecha 30 de marzo de 2007 y sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto. Notifíquese a las partes y al procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión.
Expídase copia certificada de esta decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. BERATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

Abg. BERATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.