REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004567

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/03/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: SOCRATES JESUS LOPEZ PINTO y YUNIBEL CAROLINA MARCHAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.011.952 y 15.003.315, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mary Isabel Tovar, Inpreabogado N° 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia. En fecha 21/04/2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SOCRATES JESUS PINTO Y YUNIBEL CAROLINA MARCHAN MENDOZA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: SOCRATES JESUS LOPEZ PINTO Y YUNIBEL CAROLINA MARCHAN MENDOZA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 03/08/2004, anotado bajo el N° 268, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de mayo del año dos mil ocho AÑOS: 198 y 149. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. acc,
























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