REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-022605
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JHONNY GREGORIO COLMENARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.721, asistido por la abogada Wilmaris T. Tovar Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.714; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre ROBERTO ANTONIO COLMENARES TORREALBA, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 221, folio 160 fte. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el de cujus deja OCHO (8) hijos JOSE ANTONIO, VILMA ROSA, CELIA COROMOTO, JHONNY GREGORIO, YARITZA MARELIS, LORENA NAIR ROBERTO CARLOS Y CARLOS JAVIER siendo lo correcto que deja siete (7) hijos de nombres JOSE ANTONIO, VILMA ROSA, CELIA COROMOTO, JHONNY GREGORIO, YARITZA MARELIS, ROBERTO CARLOS Y CARLOS JAVIER. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de Cujus (F.3, 4, 5, 6,7,8 y 9 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el de cujus deja SIETE HIJOS, y no que deja OCHO (8) HIJOS como aparece por error; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefatura del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 221, folio 160 fte. del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm