REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003881
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos AURA SABINA RIVERO DE ARANGUREN, JOSE GREGORIO y JOSE LUIS ARANGUREN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 2.540.304, 7.316.362 y 9.601.742, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN GONZALEZ URQUIOLA, Inpreabogado No. 92.206 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PEDRO JOSE ARANGUREN quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1265164, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 21 de mayo de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 484, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSAURA BARRETO ABARCA y JOSE RAFAEL VIVAS RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.538.815 y 7.367.801, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a AURA SABINA RIVERO DE ARANGUREN, JOSE GREGORIO y JOSE LUIS ARANGUREN RIVERO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO JOSE ARANGUREN.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero