REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001776

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELEN PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.553.592, asistida debidamente por el abogado Nelson David Mújica, Inpreabogado N° 92.316, donde solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos TIBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ, RAMON GREGORIO COLMENAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: PAULA ROSA COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de la cédula de identidad N° 1.270.089, quien falleció ab-intestato en Barquisimeto en fecha 08 de Enero del 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 98, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: INES MARIA TORREALBA Y MARIA AUXILIADORA PADRON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.256.767 y 7.377.133, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELEN PASTORA COLMENAREZ, TIBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ y RAMON GREGORIO COLMENAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta PAULA ROSA COLMENARES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
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