REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-019829
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana SILVIA CRISTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.618.637, de este domicilio, asistida por el abogado FELIX VASQUEZ, Inpreabogado N° 92.213, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 527, Folio 264 Vto. correspondiente al año 1973, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el segundo nombre de la solicitante como CRISPINA siendo lo correcto CRISTINA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 28 de septiembre de 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el segundo nombre de la solicitante escrito correctamente es: CRISTINA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 527 folios 264. Del año 1973. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los seis días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2006-19829 correspondiente a la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por SILVIA CRISTINA SUAREZ y se expiden en Barquisimeto a los seis días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
Abg. Roger Adán Cordero
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