REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN02-X-2008-000005
En fecha 11 de Abril del año 2008, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir amistad entre Promotores ARS BARQUISIMETO C.A. quien es la parte demandada y su persona, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma existir amistad entre PROMOTORES ARS BARQUISIMETO C.A. quien es la parte demandada y su persona, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, este Juzgado Observa que el Juez inhibido invoca como causal para inhibirse, ser amigo de la demandante PROMOTORES ARS BARQUISIMETO C.A. y siendo que la misma es una persona jurídica la cual carece de personalidad con la cual puede establecerse amistad alguna y siendo que el referido funcionario no aporta elemento alguno que pudiera demostrar tal circunstancia y que pudiera configurar el supuesto establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Tercero de este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno de mayo del dos mil Ocho (2008). Años: 197º y 149º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Roger José Adán Cordero
- Publicada hoy, 21-05-2008.a las 10:30 a.m.
El Secretario
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