REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004005

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SILVA TORRES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° .7.361.214, asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado No. 127.511, en el cual solicita ser declarada junto a su hijo CARLOS JAVIER VARGAS SILVA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARLOS YGNACIO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.364.375, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de Octubre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 37 expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Edo. Carabobo, acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAMONA PEÑA Y MANUEL ALBERTO ROMANO LAOIZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.407.829 Y 9.115.101, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARITZA JOSEFINA SILVA TORRES y CARLOS JAVIER VARGAS SILVA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS YGNACIO VARGAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
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