REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021929
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.383, asistida por el abogado JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.014; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante El Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 509, folio 259 fte. del año 1972; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA DEL CARMEN, siendo el verdadero MERCEDES DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, certificación de la partida de bautismo de la solicitante. Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana antes identificada, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MERCEDES DEL CARMEN, y no MARIA DEL CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 509, folio 259 fte. del año 1972. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero



Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml