PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012349
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/07/2007 la ciudadana CLARA CECILIA DOMOROMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.342.849, asistida por la abogada LAURA MENDOZA RIERA, Inpreabogado No. 104.183, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JUAN ANTONIO TORRES MAVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.181, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (05) hijos de nombres JUAN LUIS, JUAN MIGUEL, JUAN MANUEL, MAYKELING YARLETH y JUAN JAVIER, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 14 y 15 del expediente. En fecha 04/04/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 16/04/2008 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLARA CECILIA DOMOROMO PEREZ y JUAN ANTONIO TORRES MAVARE, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Miranda, en fecha: 07 de Junio de 1972, bajo el No. 206, folio 320, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce días del mes de Mayo de Dos Mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger Adan Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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