REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004565
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE LUIS DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.626.859, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector valle Lindo II, Sabana Grande calle 1 entre carreras 12 y 13 parcela N° 07, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 150,15 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela N° 06 ocupado por Honorio Anzola, SUR: Con parcela N° 08, ocupado por Gisela Parra. ESTE: con la calle 01 del sector Valle Lindo II, y OESTE: Con calle Principal del parcelamiento. Dichas bienhechurías consiste en una habitación con medidas aproximadas de 3 metros de ancho por 3,50 metros de largo, en bloque de cemento con ventanas de 1 metros de ancho por 1 metros de largo, y puertas de 2.10 metros de largo por 0.90 de ancho, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de frisadas, closet con sus respectivas fundaciones. El valor invertido es la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN Y SINNDY OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSE LUIS DURAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|