REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARIA VIVAS GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.857.810, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja KM 24 VÍA Cuesta Grande, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2500 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cerro las vacas, SUR: Cerro Blanco. ESTE: Portachuelo, y OESTE: Carretera Cuesta Grande. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida por paredes de bloques de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una cocina comedor, una sala, dos habitaciones, un baño, cercada toda al área con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RAMOS Y FRANKLIN LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL MARIA VIVAS GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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